ParksWatch

Mediante el Decreto Supremo No. 003-2003-AG, publicado el 15 de enero del año 2003, se recategorizó la superficie de la Zona Reservada de Apurímac (ZRA). La superficie original de 709.347,06 ha de la ZRA ha sido recategorizada, estableciéndose las siguientes áreas naturales protegidas: la Reserva Comunal Ashaninka abarcando 184 468,38 ha y ubicada en el flanco occidental de la cordillera de Vilcabamba; la Reserva Comunal Machiguenga, abarcando 218.905,63 ha y ubicada en el flanco oriental de la cordillera de Vilcabamba; por último el Parque Nacional Otishi, que abarca 305.973,05 ha y está comprendida entre la reserva comunal Machiguenga y la reserva Ashaninka. Destacaron en este esfuerzo la Asociación para la Conservación del Patrimonio de Cutivireni (ACPC), el Centro de Desarrollo Indígena Amazónica (CEDIA) y Conservación Internacional (CI).

El Parque Nacional Otishi tiene como objetivo principal proteger la cordillera de Vilcabamba. Esta cordillera está ubicada entre los departamentos de Junín y Cusco, y durante su formación en la era Terciaria quedó aislada de la Cordillera Central por el río Ene y de la Cordillera Oriental por el río Urubamba. Las evaluaciones realizadas por el RAP (Biological Rapid Appraisal Program , de Conservación Internacional) demostraron que la Cordillera Vilcabamba hospeda una inusitada biodiversidad y endemismo, debido a sus condiciones topográficas, climáticas, edafológicas e hidrológicas. Las aguas que nacen de la Cordillera, reunidas en quebradas y en aproximadamente 50 ríos, son afluentes de cuatro importantes ríos como son el Apurimac, Ene, Tambo y Urubamba. De la protección de la Cordillera Vilcabamba, depende la conservación de las partes bajas, en las que se asientan más de 40 comunidades asháninka, matsiguenga, piro, caquinte, yine y varias poblaciones de colonos. En esta área protegida está prohibido el asentamiento de nuevos grupos humanos y el aprovechamiento de los recursos naturales.

El establecimiento de las reservas comunales Asháninka y Matsiguenga tienen como principal objetivo garantizar la conservación de la diversidad biológica, en beneficio de las comunidades nativas asháninkas y matsiguengas vecinas a dichas reservas comunales. Al interior de dichas reservas comunales no podrán establecerse centros poblados ni la expansión de actividades agrícolas, pecuarias o de extracción forestal maderera. El establecimiento de las reservas comunales asháninka y matsiguenga no otorga derecho de propiedad a favor de dichas comunidades respecto de la superficie correspondiente a las referidas reservas comunales. El estado reconoce y protege el derecho al tradicional acceso a los recursos naturales para sus actividades de subsistencia que han tenido las comunidades nativas asháninkas y machiguengas en el ámbito de las citadas áreas naturales protegidas.
ParksWatch: Enero del 2003