ParksWatch

Tomado de email 21/04/04 de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

En gran iniciativa, el Instituto Nacional de Recursos Naturales, aprobó este 6 de abril, la Resolución Jefatural 059-2004-INRENA, norma que permite el reconocimiento de Áreas de Conservación Privada.  Con este nuevo mecanismo, los propietarios privados podrán contribuir directamente en la conservación de la biodiversidad de nuestro país.

Normalmente pensamos que la conservación de sitios es una tarea directa del Estado y que se hace exclusivamente en las áreas naturales protegidas. Si bien es cierto que los grandes Parques y Santuarios como el Manu, Huascarán o Machu Picchu son áreas públicas bajo gestión directa del Estado, la administración y los esfuerzos privados han demostrado largamente en los últimos años que son un elemento fundamental para garantizar la conservación de los tesoros naturales con que cuenta el Perú.

Dentro de esa perspectiva, nuestro país cuenta ahora con una nueva figura legal, denominada \”Areas de Conservación Privadas\” y que está destinada a permitir que las propiedades privadas cuenten con respaldo legal para los trabajos de conservación de la naturaleza que se realicen en ellas.

A diferencia de los Parques y Santuarios, que son áreas públicas, las áreas de conservación privada; como su nombre lo señala; son áreas de propiedad privada que ayudan a la conservación de la diversidad biológica, prestan servicios ambientales o que están ubicadas en zonas con características ambientales, paisajísticas o biológicas que complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas públicas.

¿Cómo lograr este reconocimiento?

Los propietarios que deseen que sus predios sean declarados como áreas de conservación privada pueden solicitarlo voluntariamente al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA.  Estos propietarios pueden ser empresarios, comunidades indígenas o campesinas, organizaciones o institutos privados, y en general cualquier persona natural o jurídica privada que tenga un predio con valores para la conservación.

En las áreas de conservación privada, los propietarios pueden realizar cualquier actividad que resulte compatible con la conservación del sitio, como puede ser la investigación, educación ambiental, ecoturismo, recolección de productos no maderables,  manejo de fauna, entre otros.

Para que sus predios sean declarados como áreas de conservación privada, los propietarios deben presentar una solicitud al INRENA explicando los valores naturales de sus predios y qué elemento se está conservando (el ecosistema en su conjunto o algunos recursos forestales o de fauna, o valores paisajísticos, entre otros).

Libertad para elegir

Con la conformidad del INRENA, se expide una Resolución Ministerial de reconocimiento del área y se pide al propietario que presente un Plan Maestro, donde el mismo propietario establece los usos que quiere darle a su predio.

Ello implicará que se establezcan algunas restricciones de uso, como por ejemplo, no edificar o no modificar el paisaje en determinadas zonas de la propiedad.  Estas egulaciones internas de la propiedad son anotadas en la Resolución de reconocimiento del área y comunicadas a los Registros Públicos de Propiedad, para que en el caso que cambie el propietario, se mantengan las condiciones de uso del área de conservación privada y se garanticen los objetivos de conservación.

Los propietarios pueden solicitar el reconocimiento de sus predios como áreas de conservación privada con carácter temporal (por un mínimo de diez años) o a perpetuidad, y también pueden elegir que el reconocimiento se otorgue sobre la totalidad o parte de la propiedad.

En caso que existan dos o más propietarios vecinos que quieren obtener una declaración conjunta para sus propiedades, también pueden hacerlo.
 

Beneficios para el propietario

Los predios de los propietarios que accedan a este mecanismo aparecerán en documentos emitidos por el Estado como áreas de conservación privada.  De esta manera, se consolidará el derecho de propiedad sobre la tierra y le brinda al propietario una mejor defensa en caso de amenazas contra su propiedad.\r\n\r\n

Además, los propietarios tienen la posibilidad de solicitar apoyo técnico y financiero a terceros (ONGs, instituciones dedicadas a la conservación, fuentes cooperantes, etc.), y obtener asistencia técnica del INRENA para los trabajos de conservación que realicen.  Esta asistencia les ayudará a desarrollar alternativas rentables de uso del bosque.

En caso que el propietario tenga en mente realizar ecoturismo, vender productos del bosque o realizar cualquier otro \”bionegocio\”, el área de conservación privada les dará una mejor imagen o marca para identificar su producto, como uno que respeta y protege la naturaleza.

Herramienta que empieza a utilizarse

A la fecha, existe ya un área de conservación privada reconocida en el Perú, ubicada entre los departamentos de Lambayeque y Cajamarca, y que pertenece a la comunidad campesina de Santa Catalina de Chongoyape, que decidió proteger una parte de su propiedad equivalente a 34,000 has. de terreno, y donde se vienen desarrollando proyectos de ecoturismo y manejo de fauna principalmente.

ParksWatch-Peru, April 2004