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Se ha publicado en \”El Peruano\” (11/abril/2006) la Resolución Ministerial No.0283-2006-AG que establece la Zona Reservada Sierra del Divisor sobre 1.478.311,39 hectáreas, en la región fronteriza con Brasil, en los departamentos de Ucayali (provincia Coronel Portillo, distrito Calleria) y Loreto (provincia de Ucayali, distritos de Vargas Guerra, Pampa Hermosa, Contamana y Padre Márquez; y provincia de Requena, distritos de Maquia, Emilio San Martín, Alto Tapiche, Soplin y Yaquerana).

La Zona Reservada Sierra del Divisor se establece con el objetivo de proteger la diversidad biológica, geomorfológica y cultural de la Sierra del Divisor; así como para brindar mayor protección legal a los grupos indígenas Isconahuas, y apoyar al desarrollo del manejo de los recursos naturales de las zonas adyacentes.

Así mismo, el establecimiento de la Zona Reservada Sierra del Divisor tiene como objetivos específicos proteger el mono guapo colorado (Cacajao calvus), especie de fauna silvestre en situación vulnerable. Proteger el área para evitar usos indebidos como la tala, caza y cultivos ilegales. Salvaguardar los recursos que sirven de sustento a las poblaciones en aislamiento voluntario Isconahuas. Propiciar la implementación de alternativas económicas viables compatibles con los objetivos de conservación de la diversidad biológica. Promover programas de conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales en las poblaciones aledañas a la zona reservada, basados en los valores biológicos y en las amenazas existentes.

                                  


                                    Ubicación de la Zona Reservada Sierra de Divisor

En relación a las restricciones al interior de la zona reservada, queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos dentro de la Zona Reservada Sierra del Divisor, diferentes a las poblaciones indígenas en situación de aislamiento voluntario que habitan en su interior. De otro lado, el aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del área se permite sólo cuando lo contemple el plan maestro aprobado, estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones  y restricciones previstas en los objetivos de creación del área, su zonificación y categorización, así como aquellas que se establezcan mediante Resolución Jefatural del INRENA.



Autor: Diego Shoobridge
Director de ParksWatch-Perú
Abril 2006