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                    Reserva Forestal Imataca (Foto © Rodolfo Castillo)

La Reserva Forestal de Imataca fue creada en 1961, con la finalidad de resguardar los bosques húmedos tropicales para la producción de madera, no obstante el nuevo plan de ordenamiento permite la realización de la minería del oro en una porción de su territorio. No es la primera vez que esto sucede, ya que en 1997 el gobierno de turno había aprobado un plan de ordenamiento para Imataca en el cual se permitía la actividad minera en una reserva forestal por primera vez en el país. Esto motivó la protesta de grupos ambientalistas y de varios diputados del Congreso Nacional (hoy Asamblea Nacional), quienes introdujeron demandas de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad ante la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia). En aquel momento la Corte Suprema dictaminó una medida cautelar con la cual se paralizaba el otorgamiento de concesiones mineras en la reserva mientras emitía un pronunciamiento definitivo. Con el cambio de gobierno en el año 1999, se prometió la revisión y derogación del plan aprobado en 1997.

El MARN señala que para la elaboración del presente Plan de Ordenamiento se tomaron en cuenta los principios ambientales y los derechos indígenas establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada en el año 1999, además de que se contó con un adecuado estudio técnico realizado por el Instituto de Zoología Tropical de la Universidad Central de Venezuela. El MARN compara el plan del año 1997 con el plan actual en diversos aspectos como:

– Realización de un amplio proceso de consulta pública para la discusión del proyecto de plan de ordenamiento que se extendió por tres meses y medio, con la finalidad de garantizar la participación de la ciudadanía y de las comunidades indígenas.

– Incremento de 10,7% a 23,1% de las zonas destinadas a los usos de protección.

– Incremento de 51,3% a 62,5% de las zonas destinadas al uso forestal.

– Respeto de los territorios ancestrales indígenas y manejo comunitario del bosque con dichas comunidades.

– Disminución de 38% a 12% de las áreas destinadas a la minería del oro, teniendo la denominación de zonas de uso especial forestal-minero.

También se debe destacar que este plan fue elaborado empleando avanzadas metodologías para la identificación y caracterización de los ecosistemas y el empleo de técnicas de sistemas de información geográfica para el análisis de toda la información. No obstante hay que examinar cuidadosamente algunos de los resultados obtenidos y sus implicaciones:

– Las zonas de protección se encuentran ubicadas principalmente hacia el Delta del Orinoco, al norte de la reserva, lugar en donde la explotación forestal tiene elevados costos por ser zonas sometidas a inundaciones periódicas. Las pequeñas zonas de reservorio de genes ubicadas en otros ecosistemas de la reserva funcionan como especies de islas de conservación, puesto que no se consideró el establecimiento de corredores biológicos para el mantenimiento de los flujos genéticos.

– Se incrementa el área destinada al uso forestal en una reserva en donde el 80% del área está constituido por ecosistemas aún no intervenidos, por lo que quizás debería aprovecharse la oportunidad de generar mas zonas de protección que permitan la perpetuación de mayores extensiones de bosques. Por otra parte persiste el temor de que se repitan experiencias negativas como la que sucedió en la Reserva Forestal de Ticoporo, en donde la falta de una adecuada planificación contribuyó a la desaparición de grandes extensiones de bosques que luego dieron paso a la actividad agrícola.

– Si bien es cierto que se redujo el área destinada a la actividad minera, esto no resuelve el problema planteado con el plan de ordenamiento del año 1997, ya que se considera incompatible la presencia de la actividad minera del oro en una reserva destinada al aprovechamiento de la madera y otros productos no maderables del bosque.

Un aspecto criticado por los grupos ambientalistas es que no se tomaron en consideración sus planteamientos y su posición durante el proceso de consulta pública. El MARN señaló que se rechazaron el 53,5% de las observaciones presentadas durante todo el proceso. La principal observación que los grupos ambientalistas señalan es que la actividad forestal y la actividad minera son ncompatibles, pero existe el problema de que la legislación venezolana vigente no prohíbe expresamente la actividad minera en una reserva forestal, aunque tampoco la señala como una actividad permitida.

Al parecer este nuevo plan de ordenamiento no soluciona el problema que se creó en el año 1997, y muchos temen que esto sea un inicio (o una continuación) para la destrucción de los bosques húmedos tropicales ubicados al sur del Río Orinoco, que constituyen las mayores extensiones de ecosistemas vírgenes de Venezuela.

Si desea conocer la postura oficial del Ministerio del Medio Ambiente de Venezuela con respecto a este Plan de Ordenamiento, puede comunicarse con ParksWatch en: Bioparques.

ParksWatch-Venezuela, Octubre 2004.