ParksWatch estuvo presente en el momento de la intervención de la madera en el río Yavarí Mirín, conjuntamente con representantes de la Policía Nacional. En la foto se aprecian trabajadores madereros con troncos preparados para su transporte. Foto PW 2004.
Los funcionarios de INRENA Loreto mostraron su preocupación por la decisión del Juez Mixto de la Provincia de Mariscal Castilla, Juan Humberto Vásquez Laguna, quien resolvió declarar procedente el 27 de octubre pasado una Medida Cautelar peticionada por la Empresa Maderera Barrios SRL, por la que se ordena a INRENA la entrega de 1,100 trozas de cedro, salidas irregularmente de la cuenca del río Mirin, afluente del río Yavarí y que fueron decomisadas por personal policial del Puesto de Vigilancia de Fronteras (PVF) de Carolina, Policía Ecológica y el propio INRENA, por carecer de documentos que sustenten su extracción, movilización, transformación y comercialización. \r\n\r\n
La resolución del citado Juez fue dictada a escasos dos (2) días antes de firmarse la Resolución Administrativa N° 157-2004-PJ/CSJLO-P por la cual la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto nombra al citado Juez de Caballo Cocha como nuevo Juez Suplente de Paz Letrado del Distrito de Belén.
La madera valorizada en el puerto del Callao en no menos de S/. 1’125,000, que deducidos los costos de producción y transporte hace previsible una utilidad neta cercana a los S/. 675,000.00, producto de la tala ilegal que se origina el 13 de mayo de 2004 cuando el Puesto de Vigilancia Fronteriza de la Policía Nacional del Perú interviene las 850 primeras trozas, es decir seis días después que la Comisión Ad hoc de Concesiones Forestales de Loreto diera a conocer los resultados del Concurso Público para la Concesión de las Unidades de Aprovechamiento de los Bosques.
Por la sola afirmación de la empresa maderera que afirma que los 1,042.263 m3 de cedro (230,000pt) salieron de las Unidades Forestales concesionadas N° 357, 369, 370 y 371, sin verificación alguna, el Juez atiende favorablemente la demanda, haciendo presumir que en su sano juicio, en todo el río Yavarí, la especie cedro sólo existiría en esas unidades de aprovechamiento.
Ello es inexplicable porque el Contrato de Concesión fue suscrito con la empresa recién el 30 de junio de 2004, 54 días después que la madera fuera intervenida por la Policía Nacional y, por cierto, muchos meses antes que fuera mateada, talada, arrastrada, emboyada y trasladada.
La Empresa Maderera Barrios SRL ampara su petición en el Art. 179 de la Cláusula Décimo Séptima del Contrato suscrito con el INRENA que dice: “Entregar al Concesionario los recursos maderables y no maderables provenientes del Área de Concesión, que hayan sido decomisadas por infracciones cometidas por terceros, de conformidad con el Art. 379 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por D.S. N° 014-2001-AG y las directivas correspondientes”.
El tercero, quien al momento de practicar el comiso de la madera en la localidad de Islandia no participa de la firma del Acta de Intervención N° 001-04-INRENA-IFFS/SI, aparenta ser el señor Jaime Becerra Reátegui a quien la Policía Nacional del Puesto Carolina le interviene sobre el Remolcador “Alexander”, de Matrícula N° IQ-008400, cuyo patrón es el señor Fernando Chamorro Peña.
Lo trascendente es que, en sus respectivos escritos de reconsideración firmados por Becerra Reátegui y Chamorro Peña afirman que la madera no proviene de taladores “terceros”, como lo sostiene la empresa maderera y el Juez, sino de la Concesión “C-J-057-04”, esto da como resultado que el talador ilegal sería la propia empresa recurrente a quien el Juez favoreció con su Resolución.
Tomado del Diario Pro & Contra, Iquitos, 3 de Noviembre del 2004.
ParksWatch – Perú: Diciembre del 2004