ParksWatch

Mucho se habla sobre los “parques de papel”, concepto que advierte sobre la ausencia de implementación en el terreno de las disposiciones de manejo y conservación. Sin embargo, hay un peligro aún mayor, del que poco o nada se habla, y que podemos definir como “amenazas de papel”: la amenaza de la vulnerabilidad legislativa sobre el patrimonio natural de áreas protegidas reales, que pueden desaparecer o debilitarse con la simple firma de “papeles”. 

Argentina, tiene varios casos de desafectación de áreas protegidas o de incremento sustancial de su vulnerabilidad debido a decretos que, de la noche a la mañana, priorizan intereses sectoriales económicos de corto plazo en desmedro de la conservación del patrimonio natural.  Por ejemplo: las áreas protegidas de la provincia de Buenos Aires dependen de su Ministerio de Asuntos Agrarios (Art. 15 Ley 10907) el que, atendiendo a sus funciones específicas, prioriza los intereses económicos de las actividades agrícola, ganadera y pesquera, desatendiendo la conservación. 

Cuando se creó el ministerio no existían en la provincia entidades con competencia en conservación de la naturaleza. En 1994 fue creada la Secretaría de Política Ambiental (SPA) de la Provincia de Buenos Aires con funciones específicas para “preservar los recursos naturales del Estado provincial en el marco resultante de los principios del desarrollo sustentable y de la normativa ambiental vigente”. Si bien las decisiones sobre políticas de conservación de biodiversidad corresponden–por la Ley Provincial 13175–a la SPA, el ámbito de aplicación en las reservas provinciales (un millón trescientas mil hectáreas reales) sigue dependiendo del Ministerio de Asuntos Agrarios, de mayor rango jerárquico a la hora de tomar decisiones.

Últimamente, la amenaza de papel aumentó su calibre ante el anuncio de que el Ministerio de Asuntos Agrarios dispondría que las áreas naturales provinciales pasaran a depender de su Subsecretaría de Actividades Pesqueras. Los peligros de esta decisión ya son conocidos en los varios antecedentes en los que esta subsecretaría avanzó sobre las áreas de reserva, priorizando la explotación de los recursos naturales por encima de la conservación(1).

Parkswatch apoya la solicitud–de la SPA y de un conjunto de abogados, biólogos, ONGs y grupos de científicos–al gobernador de la Provincia de Buenos Aires para que se promueva la modificación del artículo 15 de la ley 10907 de áreas naturales, que transferiría la autoridad de aplicación del Ministerio de Asuntos Agrarios a la entidad idónea en el tema, la Secretaría de Política Ambiental.

No obstante este apoyo, somos conscientes de que estamos escogiendo el mal menor entre las opciones presentadas, un salvavidas en el mar abierto al haber pocas garantías de estabilidad en el escenario político provincial.

Parkswatch manifiesta su preocupación ante la demostrada vulnerabilidad de las áreas protegidas provinciales en la Argentina, entendiendo que no constituyen una garantía equivalente a las áreas protegidas nacionales. 

El caso del gobierno de Salta, la desafectación de la Reserva General Pizarro es el ejemplo más mediático en nuestros días, pero estas amenazas de papel tienen antecedentes en otras decisiones similares en otras provincias, como la de Neuquén, priorizando intereses económicos por sobre la responsabilidad del Estado de conservación del patrimonio natural.

Una demostración muy reciente de la vulnerabilidad jurídica está en el rechazo del recurso de amparo presentado por la comunidad wichí por parte del juez Marcelo Domínguez(2), en el que se solicitaba el pedido de anulación de una autorización previa al desmonte en la reserva. El recurso de amparo fue tratado utilizando una doctrina jurídica en desuso. El juez no consideró ni los argumentos de la Fiscalía ni los argumentos del defensor del Pueblo de la Nación. La consecuencia de las amenazas de papel en el terreno se tradujo en el ingreso con topadoras por parte de la empresa Everest S.A. de Alvaro Domingo Cornejo dentro del lote 32 de la Reserva para desmontar sin la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de Salta.

El 30 de Septiembre de 2005, miembros de Greenpeace y de la comunidad aborigen wichí que habita la reserva, se reunieron con el Presidente de la Nación, Néstor Kirchner. Allí surgieron diversas posibilidades: la solicitud al Gobernador de Salta, Juan Carlos Romero, para que encuentre una solución al problema que él mismo generó; o la creación de un parque nacional, opción que Romero aceptó.

Efectivamente, luego de un año y medio de campañas y de presencia en los medios masivos de prensa, se firmó un acuerdo entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Salteño por el que Pizarro se convertirá en una reserva nacional. La Administración de Parques Nacionales (APN) firmó el 14 de octubre de 2005 la creación una nueva área protegida nacional en General Pizarro, ubicada en el departamento de Anta, con una superficie de 21.298 ha, algunas de ellas adquiridas por la APN, y otras cedidas por la misma Provincia. La comunidad Wichí tendrá dentro de la Reserva 800 hectáreas de monte.  Greenpeace, la Red Solidaria, la Fundación Vida Silvestre Argentina, la fundación ProYungas y otras ONG tuvieron activa participación en la solución de este conflicto.

           


 La foto muestra la movilización para presionar la intervención del Presidente de la Nación organizada por Greenpeace. Fuente: www.greenpeace.org


Estos casos, entre otros menos conocidos, demuestran que una de las amenazas más grandes que sufren nuestras áreas protegidas viene precisamente de quienes debieran defenderlas. Observamos que en otros países de la región suceden cosas similares.

Distinta parece ser la situación jurídica de las áreas protegidas dependientes de la Administración de Parques Nacionales. Recientemente, gracias al fallo del Juez Federal Federico Efraín Raggionatto Márquez, la justicia le dio la razón a Parques Nacionales en la disputa con la empresa Brenna, rechazando la acción de amparo del señor Rodolfo Nelson González, que pretendía construir un camino cruzando la reserva. En otro caso reciente, la justicia federal falló a favor del Parque Nacional Nahuel Huapi ante pretensiones de la provincia de Neuquén de jurisdicción y usufructo económico sobre un sector del río Limay, dentro de dicho parque nacional.

El análisis de estos hechos, entre varios otros, sugiere que la vulnerabilidad jurídica es inversamente proporcional a la escala jerárquica de protección de la reserva (municipal, provincial, nacional). Esto podría deberse a que la presión local por el uso de los recursos naturales ejerce una proporcionalidad diferencial en la intención de voto y en la fuerza de los lobbies industriales. Un intendente que tiene que tomar decisiones respecto de una reserva municipal, o un gobernador respecto de una provincial, están mucho más cerca de las presiones locales que las autoridades de aplicación nacionales.

Las campañas de las organizaciones ecologistas y su proyección sobre los medios de prensa han sido claves y han cambiado el rumbo de decisiones políticas que se creyeron fuertes. Pero el riesgo es muy alto y el resguardo de un área protegida no puede depender del éxito de difusión de una campaña.

Por ello, el nivel de protección menos vulnerable a los vaivenes de la política y de la economía de mercado, es el nacional; la consolidación jurídica, a nivel del estado nacional, de un Sistema Federal de Áreas Protegidas es uno de los caminos que conducirían al fortalecimiento de la gestión de recursos naturales ante las amenazas de papel. De otro modo, siempre estaremos expuestos a que un área protegida pueda ser borrada, literalmente, de un plumazo.

Notas:
(1) Diario La Capital, 25 de septiembre 2005
(2) El Dr. Dominguez es integrante de la sala tercera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Salta.



Adrian Monjeau  Silvana Buján, enero 2006.